- Corriente Alterna : Igual o inferior a 1000 Voltios.
- Corriente Continua : Igual o inferior a 1500 Voltios.
El Reglamento será de aplicación :
- A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
- A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
- A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
El REBT en su Art. 23 establece que las prescripciones establecidas en el citado Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria. Considerándose cubiertos tales mínimos por aplicación directa de las prescripciones de las correspondientes ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias).
Advertencia : Asegúrate que estos documentos se encuentran vigentes y actualizados en el momento de su utilización.
- Prestación de Primeros Auxilios, Método PAS.
- Evaluación y Prevención de los Riesgos Eléctricos.
- Normativa de aplicación en las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
- El Instalador en Baja Tensión.
- Energía Solar Fotovoltaica para Autoconsumo
- Locales de Pública Concurrencia : REBT 2002
- Verificación de las instalaciones eléctricas, REBT 2002.
- Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
- Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Puntos mínimos de utilización : Instalaciones Interiores en Viviendas.
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- Decorador Graduado Diseñador, 3D Generalista, Desarrollador Web, Soldador, Instalador de Baja Tensión y Solar Fotovoltaica, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Formador
Email: blog.dissenyproducte@gmail.com