El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico se establece en el marco de desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.
El Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención se aplicará en todo lo dispuesto por el Real Decreto antes citado. La Evaluación de Riesgos es la herramienta para evaluar los riesgos, determinar los procedimientos más adecuados de trabajo y asegurarse de que los mismos se ajustan a lo establecido en la normativa vigente.
- Desconectar.
- Prevenir cualquier posible realimentación.
- Verificar la ausencia de tensión.
- Poner a tierra y en cortocircuito.
- Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
Se deben completar las cinco etapas antes descritas para autorizar el inicio de los trabajos sin tensión, y deberemos considerar en tensión la parte de la instalación afectada mientras no se completen.
Para más información consultar:
- Anexo II Trabajos sin Tensión del Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio BOE nº 148, de 21 de Junio.
- Guía Técnica para la Evaluación y Prevención del Riesgo Eléctrico del INSHT
- Locales de Pública Concurrencia : REBT 2002
- Verificación de las instalaciones eléctricas, REBT 2002.
- Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
- Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Puntos mínimos de utilización : Instalaciones Interiores en Viviendas.
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- Decorador Graduado Diseñador, 3D Generalista, Desarrollador Web, Soldador, Instalador de Baja Tensión y Solar Fotovoltaica, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Formador
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