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Como dijo Thomas Huxley ... " Intenta aprender algo sobre todo y todo sobre algo ".

2 de enero de 2023

Energía Solar Fotovoltaica : Obligaciones del Promotor en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La primera normativa de aplicación a este tipo de trabajos es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en base a esta Ley posteriormente el Real Decreto 1627/1997 estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.

Según el Real Decreto 1627/1997 en su artículo 2.1.a se define Obra de Construcción u Obra como : Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de Construcción o Ingeniería Civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I.


La primera normativa de aplicación a este tipo de trabajos es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en base a esta Ley posteriormente el Real Decreto 1627/1997 estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.

Según el Real Decreto 1627/1997 en su artículo 2.1.a se define Obra de Construcción u Obra como : Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de Construcción o Ingeniería Civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I.

El citado Real Decreto 1627/1997 establece en su Anexo II como trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores : Los trabajos con riesgos especialmente graves de hundimiento o caída en altura, entre otros.


INTERVINIENTES EN ESTE TIPO DE TRABAJOS, las definiciones se encuentran recogidas en el art. 2 del antes citado RD 1627/97 :

PROMOTOR : Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

CONTRATISTA : La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

SUBCONTRATISTA : la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución

TRABAJADOR AUTÓNOMO : la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.


OBLIGACIONES DEL PROMOTOR :

En el caso de que la instalación deba tener Proyecto de Obra : El Promotor deberá elaborar un Estudio de Seguridad o Estudio Básico según lo establecido en los art. 4 y 5 del RD 1627/1997, este formará parte del proyecto de obra y recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

El Promotor designará al Coordinador en Materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra según lo establecido en el art. 3 del RD 1627/97, tan pronto constate que en su ejecución interviene más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El Promotor debará vigilar que el Coordinador cumpla con sus obligaciones, establecidas en el art. 9 del RD 1627/97

En el caso de que la instalación no cuente con Proyecto de Obra : El Promotor deberá identificar los riesgos, establecer las medidas preventivas a adoptar y trasladar toda esa información a las empresas y trabajadores autónomos intervinientes.


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Autor : Jose Ribas CONTACTAR
Decorador Graduado Diseñador, 3D Generalista, Desarrollador Web, Soldador, Instalador de Baja Tensión y Solar Fotovoltaica, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Formador
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