
La Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la misma.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Veamos algunas definiciones que realiza la Ley :
Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ( LPRL en lo sucesivo ) transpone al Derecho español la Directiva 89/391/CEE, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
La LPRL se desarrolla a través de diferentes Reales Decretos y normas reglamentarias que regulan aspectos concretos de la prevención, como los relativos a riesgos específicos, trabajos con riesgos especiales o la formación de los trabajadores entre otros ....
Pueden consultar la normativa básica de aplicación en España y la Comunitat Valenciana en el portal de la Generalitat Valenciana o visitando el portal del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ( INSST ).
Entre ellos hay que hacer especial mención al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En este Real Decreto se aborda la organización y funcionamiento de los servicios de prevención, la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la actividad preventiva, la formación y capacitación del personal y las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo entre otras ... Busca garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales mediante la regulación de los servicios encargados de la prevención y la implementación de medidas de seguridad y salud.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales reconoce en su artículo 14 el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales :
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que
respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la
elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción,
con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo
y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente
que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las
condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a
la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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