Podemos definir el flujo luminoso como la cantidad de energía que irradia o emite una fuente de luz (luminaria) en todas las direcciones en un segundo. Su unidad es el Lumen (lm), cuando esta se establece como Potencia Luminosa es igual a 1/680 W emitidos en una longitud de onda de 555 nm. En ésta longitud de onda el ojo tiene su sensibilidad máxima.
Para determinar la eficacia luminosa de una fuente de luz deberemos conocer el flujo luminoso en lúmenes (lm) y la potencia consumida en Watios (W), la eficacia luminosa se expresa en lm/W y se calcula mediante la siguiente fórmula : Eficacia Luminosa = lm / W
Este dato es muy importante para seleccionar las fuentes de luz o luminarias más adecuadas a la hora de proyectar o en su defecto si tenemos previsto sustituir las existentes. A mayor Eficacia Luminosa, conseguiremos una mejor iluminación con un menor consumo de energía eléctrica :
- La lámpara incandescente suele tener una eficacia luminosa de entre 8 y 20 lm/W.
- La lámpara fluorescente suele tener una eficacia luminosa de entre 40 y 93 lm/W.
- La lámpara de Sodio a baja presión suele tener una eficacia luminosa de entre 183 lm/W.
Según lo establecido en la ITC-BT-44 Instalación de Receptores. Receptores para Alumbrado : En instalaciones de iluminación con lámparas de descarga realizadas en locales en los que funcionen máquinas con movimiento alternativo o rotatorio rápido, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusión originada por el efecto Estroboscópico.
A efectos de cálculo, para receptores con lámparas de descarga, la carga mínima prevista en voltiamperios (VA) será de 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas.
Queda prohibido el uso de lámparas de gases con descargas a alta tensión, por ejemplo neón, en el interior de las viviendas. En el interior de los locales comerciales y en el interior de edificios, se permitirá su instalación cuando su ubicación esté fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o envolventes separadoras, tal y como se define en la ITC-BT-24.
En el caso de receptores con lámparas de descarga será obligatorio la compensación del factor de potencia hasta un valor mínimo de 0'9, y no se admitirá compensación en conjunto de un grupo de receptores en una instalación de régimen de carga variable, salvo que dispongan de un sistema de compensación automático con variación de su capacidad siguiendo el régimen de carga.
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