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7 de enero de 2017

Instalaciones Interiores de Iluminación.


La Unión Europea, el Parlamento y el Consejo redactaron y publicaron en 2002 la Directiva 2002/91/CE relativa al Eficiencia Energética de los Edificios, para impulsar una mayor eficiencia energética mediante la adopción de medidas de ahorro y recuperación energética. Ese mismo año la Comisión de Normalización Europea redactó la norma UNE 12464-1 relativa a “Iluminación de los Lugares de Trabajo en Interior”, siendo de obligado cumplimiento desde finales de 2003.

Los proyectos de iluminación para lugares de trabajo deben cumplir con sus prescripciones, especialmente en lo relativo al : 
  • Confort Visual : Se debe cuidar la relación de luminancias entre tarea y entorno, así como prevenir el deslumbramiento producido por las luminarias.
  • Rendimiento de Colores : Cumpliendo los índices mínimos de reproducción cromática. 

La norma UNE 12464-1 relativa a “Iluminación de los Lugares de Trabajo en Interior” nos facilita, entre otras, la siguiente información : 
  • El tipo de áreas interiores, tareas o actividades.
  • La iluminancia mantenida Em. 
  • Límites de UGR, límite de Índice de Deslumbramiento Unificado. 
  • Índices de Rendimiento de Colores Ra. 

El Código Técnico de la Edificación por medio de su Documento Básico HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, establece que los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. 

Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en: 
  • a) edificios de nueva construcción; 
  • b) intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada; 
  • c) otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve o amplíe una parte de la instalación, en cuyo caso se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrán estos sistemas; 
  • d) cambios de uso característico del edificio;
  • e) cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación límite, respecto al de la actividad inicial, en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona. 

Se excluyen del ámbito de aplicación : 
  • a) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
  • b) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales; 
  • c) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2: 
  • d) interiores de viviendas. 
  • e) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística. 
En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación.

Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación los alumbrados de emergencia.

El Código Técnico de la Edificación por medio de su Documento Básico SU Seguridad de Utilización Sección SU 4 - Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, también establece las prescripciones en materia de Alumbrado normal en zonas de circulación y Alumbrado de Emergencia.

Lista orientativa de Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) de aplicación a las instalaciones de Iluminación Interior : 
  • ITC-BT-25 Instalaciones Interiores en Viviendas. Número de Circuitos y Características : Esta ITC establece el número mínimo de puntos de utilización sin entrar en los aspectos lumínicos.
  • ITC-BT-27 Instalaciones Interiores en Viviendas. Locales que tienen una Bañera o Ducha : Esta ITC es aplicable a las instalaciones interiores de viviendas, así como, en la media que pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro local destinado a fines análogos que contengan una bañera o una ducha o una ducha prefabricada o una bañera de hidromasaje o aparato para uso análogo. Realiza una clasificación de los volúmenes y establece las prescripciones de la instalación de los materiales eléctricos. 
  • ITC-BT-28 Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia : Esta ITC hace mención a los alumbrados especiales de emergencia o de emergencia, entre los cuales se incluyen el alumbrado de seguridad, el alumbrado de evacuación, el alumbrado ambiente o antipánico, el alumbrado en zonas de alto riesgo y el alumbrado de reemplazamiento. Esta ITC establece las prescripciones de los aparatos y de sus instalaciones. 
  • ITC-BT-29 Prescripciones Particulares para las Instalaciones Eléctricas de los Locales con Riesgo de Incendio o Explosión : En esta ITC se clasifican los equipos eléctricos o no eléctricos establecidos en la Directiva 94/9/CE en función de la peligrosidad del emplazamiento en que se van a utilizar, estos deberán cumplir las condiciones que se establecen en el RD 400/1996, de 1 de Marzo. 
  • ITC-BT-30 Instalaciones en Locales de Características Especiales : Esta ITC establece las condiciones que deben cumplir los receptores de alumbrado y aparatos portátiles de alumbrado cuando se utilicen en instalaciones en locales húmedos, instalaciones en locales mojados, instalaciones con riesgo de corrosión, instalaciones en locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosión, Instalaciones en locales a temperaturas elevada, instalaciones en locales a muy baja temperatura, instalaciones en locales en que existan baterías de acumuladores, instalaciones en locales afectos a un servicio eléctrico e instalaciones en otros locales de características especiales.
  • ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y Fuentes : Esta ITC trata de las prescripciones de las instalaciones eléctricas de las piscinas, pediluvios y fuentes ornamentales. Define los volúmenes sobre los cuales se indican las medidas de protección y las prescripciones de los equipos y luminarias.
  • ITC-BT-33 Instalaciones con Fines Especiales. Instalaciones Provisionales y Temporales de Obras : Esta ITC establece las prescripciones de aplicación en las instalaciones temporales destinadas a la construcción de nuevos edificios, a trabajos de reparación, modificación, extensión, a trabajos públicos o similares.
  • ITC-BT-34 Instalaciones con Fines Especiales. Ferias y Stands : Esta ITC estable las prescripciones de aplicación a las instalaciones eléctricas temporales de ferias, exposiciones, muestras, stands y manifestaciones análogas. 
  • ITC-BT-44 Instalación de Receptores. Receptores para Alumbrado : Esta ITC es de aplicación a las instalaciones de receptores para alumbrado (luminarias), no se incluye en la misma las prescripciones del alumbrado de emergencia en locales de pública concurrencia recogidos en la ITC-BT-28. Se entiende como receptor para alumbrado el equipo o dispositivo que utiliza la energía eléctrica para la iluminación de espacios interiores o exteriores.
  • ITC-BT-49 Instalaciones Eléctricas en Muebles : Esta ITC establece las prescripciones de aplicación a muebles de toda clase, incluidos los muebles de despacho, mostradores, expositores, paneles fijos o móviles y análogos. Así como muebles, espejos y elementos de cuarto de baño en locales que contengan una bañera o ducha. 
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