La primera normativa de aplicación a este tipo de trabajos es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en base a esta Ley posteriormente el Real Decreto 1627/1997 estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.
Según el Real Decreto 1627/1997 en su artículo 2.1.a se define Obra de Construcción u Obra como : Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de Construcción o Ingeniería Civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) a través de su Guía para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción, de carácter no vinculante, tiene por objetivo facilitar la aplicación del Real Decreto 1627/97 proporcionando criterios e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el ámbito de las Obras de Construcción.
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La primera normativa de aplicación a este tipo de trabajos es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en base a esta Ley posteriormente el Real Decreto 1627/1997 estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.
Según el Real Decreto 1627/1997 en su artículo 2.1.a se define Obra de Construcción u Obra como : Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de Construcción o Ingeniería Civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I.
El Anexo I recoge como obras de Construcción o de Ingeniería Civil : El Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, el acondicionamiento o instalaciones, el mantenimiento y los trabajos de pintura y de limpieza entre otras actividades.
Según lo establecido en la Guía técnica : Se entiende por obra de Construcción, el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el Anexo I del RD 1627/97, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.
El citado Real Decreto 1627/1997 establece en su Anexo II como trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores : Los trabajos con riesgos especialmente graves de hundimiento o caída en altura, entre otros.
Debido a las especiales características de los emplazamientos donde se realizan los trabajos, es necesario la adopción de medidas preventivas : Valorar la resistencia de la superficie donde se trabaja, establecer un acceso seguro, colocar protecciones colectivas en las zonas de riesgo, elaborar de un procedimiento de trabajo en el que se identifiquen los riesgos y se establezcan las medidas de prevención y protección, ect.
INTERVINIENTES EN ESTE TIPO DE TRABAJOS, las definiciones se encuentran recogidas en el art. 2 del antes citado RD 1627/97 :
PROMOTOR : Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
El INSST en su Guía para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción, de carácter no vinculante, facilita más ejemplos sobre la figura del Promotor.
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de CONTRATISTA respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. No será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
En una obra de construcción la presencia de un recurso preventivo será obligatoria en los casos determinados por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997 de Obras de Construcción. El contratista —en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra— analizará las posibles situaciones que puedan presentarse y tomará las decisiones necesarias para garantizar un adecuado control de los riesgos generados por la concurrencia de actividades empresariales.
Tres situaciones en las cuales la presencia del Recurso Preventivo es obligatoria
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que haga preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
CONTRATISTA : La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
SUBCONTRATISTA : la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución
TRABAJADOR AUTÓNOMO : la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR :
En el caso de que la instalación deba tener Proyecto de Obra : El Promotor deberá elaborar un Estudio de Seguridad o Estudio Básico según lo establecido en los art. 4 y 5 del RD 1627/1997, este formará parte del proyecto de obra y recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
Será elaborado por el Técnico Competente designado por el Promotor. Según la Guía Técnica del INSST se considera “técnico competente” aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.
El Promotor designará al Coordinador en Materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra según lo establecido en el art. 3 del RD 1627/97, tan pronto constate que en su ejecución interviene más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
El Promotor debará vigilar que el Coordinador cumpla con sus obligaciones, establecidas en el art. 9 del RD 1627/97
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá
desarrollar las siguientes
funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los
distintos trabajos o fases
de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases
de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
En el caso de que la instalación no cuente con Proyecto de Obra : El Promotor deberá identificar los riesgos, establecer las medidas preventivas a adoptar y trasladar toda esa información a las empresas y trabajadores autónomos intervinientes.
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