El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT (R.D. 842/2002) en su ITC-BT-05 establece la obligación de realizar la verificación de las instalaciones eléctricas antes de su puesta en funcionamiento. Esta verificación debe comprobar la seguridad eléctrica de la instalación, mediante verificaciones visuales, ensayos y realización de mediciones con los equipos de medición apropiados.
- “Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la Norma UNE 20460–6-61”.
La Norma UNE 20460 – 6 -61, establece dos fases diferenciadas :
- Verificación por examen, realizada sin tensión en la instalación, realiza una inspección visual. La norma hace referencia a las verificaciones que se deberán realizar con el fin de comprobar visualmente que el material instalado cumple con lo establecido en la norma, se ha seleccionado bien, se ha instalado correctamente y que no compromete la seguridad.
- Realización de ensayos, con y sin tensión en la instalación según proceda, en la que se realizan los ensayos y medidas establecidos por la Norma.
Si analizamos la citada norma UNE y las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC's del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, estos serían los ensayos y mediciones que se deberían realizar a título orientativo :
- Continuidad de los conductores de protección y de las uniones equipotenciales principales y suplementarias.
- Resistencia de aislamiento de la instalación eléctrica.
- Protección por separación de circuitos MBTS (Muy Baja Tensión De Seguridad) y MBTP (Muy Baja Tensión De Protección) y en el caso de protección por separación eléctrica.
- Resistencia de suelos y paredes.
- Medida de la Resistencia de puesta a tierra (ITC-BT-18).
- Ensayos de Polaridad.
- Medida de la Resistencia de bucle (ITC-BT-24).
- Comprobación de los interruptores diferenciales (ITC-BT-24).
- Medida del alumbrado de emergencia (ITC-BT-28).
- Medida de corrientes de fugas (ITC-BT-19, ITC-BT-24).
- Ensayos Funcionales.
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Locales de Pública Concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración Pública, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Control, acreditados para este campo reglamentario.
Advertencia : Asegúrate que estos documentos se encuentran vigentes y actualizados en el momento de su utilización.
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