Todos realizamos de forma habitual multitud de tareas en el ámbito doméstico, limpieza, mantenimiento, bricolaje, almacenamiento de objetos, ect. En el ámbito laboral estas tareas se encuentran reguladas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Según lo establecido en el artículo 3.4 de la citada Ley “La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene”.
Aunque no sea de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a las tareas que habitualmente realizamos en nuestro ámbito doméstico, nosotros debemos ser los primeros interesados en proteger nuestra propia seguridad y salud.
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- Decorador Graduado Diseñador, 3D Generalista, Desarrollador Web, Soldador, Instalador de Baja Tensión y Solar Fotovoltaica, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Formador
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