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13 de octubre de 2016

El Instalador en Baja Tensión.


La figura del Instalador en Baja Tensión viene regulada en el Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, corregido por el Real Decreto 560/2010, de 7 de Mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y corrección de errores publicadas en el BOE nº 149 de fecha19 de Junio de 2010 y corrección de errores publicada en el BOE nº 207 de fecha 26 de Agosto de 2010.

Su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 define al Instalador en Baja Tensión como la persona física que tiene conocimientos para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de esta instrucción Técnica Complementaria cumpliendo lo establecido en el apartado 4 de la citada ITC-BT-03 :

Categoría Básica (IBTB). Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).

Categoría Especialista (IBTE). Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios 
  • Sistemas de control distribuido. 
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos. 
  • Control de procesos. 
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. 
  • Locales con riesgo de incendio o explosión. 
  • Quirófanos y salas de intervención. 
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares. 
  • Instalaciones generadoras de baja tensión.

El Instalador en Baja Tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de Baja Tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones :
  • Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 
  • Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITC's. El Certificado de Profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión presume el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Apéndice de la ITC-BT-03 del REBT, en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC, para desarrollar la actividad como "instalador de baja tensión" en cualquiera de sus dos categorías (básica y especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
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