Desde la creación del título de Aparejador en 1.855 muchos son los cambios que ha sufrido esa profesión, ese título se reimplantó definitivamente por Decreto de 20 de Agosto de 1895. El Decreto de 20 de Agosto de 1895 creó esta titulación en el marco de las Escuelas de Artes y Oficios y se organizó bajo la sección técnico-industrial y no de la artístico-industrial de estas escuelas.
El Real Decreto de 17 de Agosto de 1.901 organizó los institutos de segunda enseñanza, así como las enseñanzas técnicas. Este Real Decreto en su artículo 53 estableció :
- Una vez aprobadas todas las asignaturas que constituyen los estudios superiores de Industrias, el alumno debe sufrir un exámen de reválida para obtener el certificado de mecánico, electricista, metalurgista, químico o aparejador, titulo que da derecho a ejercer las profesiones respectivas y a matricularse en las Escuelas Superiores de Ingenieros de Madrid, Barcelona y Bilbao.
La Real Orden de 4 de Junio de 1902 les concedió a los Aparejadores :
- Servir de ayudantes o auxiliares inmediatos de los Arquitectos y la preferencia para ocupar los cargos de Aparejadores de las obras que dirijan los Arquitectos del Gobierno dependientes de los Ministerios. Son calificados como " Peritos en materiales y en construcción".
Su lucha con los Arquitectos, por monopolizar en exclusividad las facultades de proyectar y dirigir obras, propició entre ambos colectivos la institucionalización de las atribuciones de los Aparejadores en 1.935.
En 1.940 se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores, con carácter provisional, siendo en 1.955 cuando se organizan las primeras escuelas de Aparejadores separadas de las de Arquitectura.
Con las reformas impulsadas por la Ley de Ordenación de 1.957 y la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1.964, aparece la titulación de Arquitecto Técnico.
Según el Decreto 83/1968, de 18 de Enero, de reorganización del Ministerio de Educación y Ciencia, El Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tuvo para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas la siguiente estructura orgánica : La Dirección General de Bellas Artes, que según su art. Séptimo estará integrada por :
- Sección Primera : Enseñanzas de las Artes Plásticas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
- Sección Segunda : Enseñanzas de Música, Danza y Arte Escénico.
- Sección Tercera : Patrimonio Artístico.
- Sección Cuarta : Museos y Exposiciones.
Ese mismo año el Decreto 3002/1968, de 21 de Noviembre, por el que se organizan determinados servicios de la Dirección General de Bellas Artes, destacaba entre las tareas más urgentes el perfeccionamiento de los planes de estudio e instalaciones de las Escuelas Superiores de Bellas Artes, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de Cerámica y del régimen de su profesorado y alumnos.
Posteriormente la Orden de 28 de Diciembre de 1968 por la que se reorganiza la Dirección General de Bellas Artes del Ministerior de Educación y Ciencia, estableció que los órganos centrales de la Dirección General de Bellas Artes. Dentro de la Subdirección General de Servicios de Bellas Artes estableció la Sección de Enseñanzas Artísticas ; Correspondiéndole la gestión, estudio y propuesta de todas las cuestiones relativas a reglamentación, planes de estudios, convalidaciones, creación de nuevos centros, incidencias de alumnos, oposiciones y concursos y gestión de personal de Escuelas Superiores de Bellas Artes, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático, Danza y Arte Escénico y Escuelas de Cerámica, así como la gestión de lo créditos corespondientes a las enseñanzas artísticas.
Finalmente la Ley 14/1970 General de Educación, incorpora los estudios de Arquitectura Técnica a la Universidad como Escuelas Universitarias. La disposición transitoria segunda, apartado 7, de la Ley 14/1970, de 4 de Agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, preveía la conversión de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional, según la extensión y naturaleza de sus enseñanzas.:
- "Las Escuelas de Idiomas, las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, los Centros de Formación Profesional Industrial y las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se convertirán en Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional, según la extensión y naturaleza de sus enseñanzas".
A partir de este punto, se da un trato diferente a los estudios de Arquitectura Técnica con respecto a los de Decoración, Graduado en Artes Aplicadas especialidad Decoración establecidos por el Decreto 2127/63 que establecían unos estudios de cinco años y reválida.
La falta de desarrollo de la citada disposición transitoria, motivó la resolución causística de solicitudes de equivalencia entre los estudios correspondientes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la Formación Profesional, siempre previo dictamen del Consejo Nacional de Educación.
La primera mención desde 1919 con respecto a la capacidad de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos para proyectar, les llegó de forma indirecta. El Decreto 893/1972, de 24 de Marzo, creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores y aprovechándose del mismo forzaron la promulgación del Decreto 119/1973, de 1 de Febrero que modificó el art. 2 del anterior Decreto. El nuevo artículo 2, estableció :
- Para ejercer legalmente la actividad de decorar será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto. No obstante, quienes. posean el título de doctor Arquitecto, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, y se hallen incorporados a su propia Corporación profesional; podrán ejercer dicha actividad, de acuerdo con sus disposiciones específicas, sin necesidad de la colegiación a que se refiere el párrafo anterior.
Por Real Decreto 988/1978, de 14 de Abril, esas enseñanzas que nos habían acompañado durante muchos años, se transformaron en Facultades de Bellas Artes las Escuelas Superiores de Bellas Artes. Estableciéndose en el Art. 4º,1, del mencionado Real Decreto, que los planes de estudios de estas Facultades serán elaborados por las respectivas Universidades de acuerdo con las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad todo ello con lo dispuesto al efecto en el Art. 37 de la Ley General de Educación.
De esta forma, fue la Orden de 21 de Abril de 1988 sobre equivalencias entre los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y las Enseñanzas de Formación Profesional, la que estableció tales equivalencias en uso de la facultad conferida por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de Julio.
Con la extinción de los Estudios de Graduado en Artes Aplicadas especialidad Decoración, la creación de los estudios de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, la creación de los Estudios Superiores de Diseño de Interiores y los actuales Grados en Diseño de Interiores ( Plan Bolonia ), se ha querido dar un impulso a estos estudios. En gran parte debido a las exigencias del plan Bolonia y al nivel académico exigido en Europa para ejercer la profesión de Decorador .
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